DECRETO
LEY Nº 0033 CEDULAS DE IDENTIDAD. - Modifícase el art. 2o de la ley de 10 de diciembre de 1927.
GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el valor de venta de las Cédulas de Identidad, conforme a ley de 13 de enero de 1934, no guarda armonía con el actual poder adquisitivo de la moneda;
Que es del caso extender su uso a las mujeres, por su creciente intervención en las actividades de la vida civil;
Que, asimismo, de acuerdo con una norma universal, se hace necesario establecer un tipo especial para los residentes extranjeros;
Que debe reglamentarse su renovación periódica, en resguardo de la fidelidad de identificación en las cédulas expedidas. Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Se modifica el artículo 2º. de la Ley de 10 de diciembre de 1927 en la siguiente forma:
"Las Cédulas de Identidad serán de cuatro categorías:
1a. - Para profesionales, industriales, comerciantes, propietarios y empleados públicos y particulares, con un valor de Bs. 30;
2a. - Para mujeres, con un valor de Bs. 20 y de uso obligatorio para los casos de viajes internacionales y para las que desempeñan cargos en la Administración Pública, industria, comercio y banca;
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