DECRETO LEY Nº 19198
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar y complementar los alcances de los Artículos Primero y Segundo respectivamente del
Decreto Ley Nº 19150 de 23 de septiembre de 1982
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La disposición del Artículo 1º del
Decreto Ley 19150, no comprende a las empresas unipersonales e industriales legalmente establecidas que se encuentran trabajando lícitamente en la explotación y comercialización de los recursos naturales renovables.
ARTÍCULO 2.El Artículo 2º queda redactado en la siguiente forma:
"A partir de la fecha no se concederán nuevos permisos para la explotación, comercialización y consumo de recursos naturales renovables hasta que sea aprobada la legislación a que se refiere el Art. 3º de Decreto Supremo 19150".
ARTÍCULO 3.Se abroga el Decreto Supremo Reservado Nº 16524 de 6 de junio de 1979 y otros similares y de excepción que se hubieran promulgado para la explotación, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en perjuicio de los intereses del Estado y de la comunidad.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ...
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