DECRETO LEY No 19173 del 29 de Septiembre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir de la promulgación del presente Decreto Ley, entra en vigencia el sistema de despacho y recepción de mercancías en contenedores con el fin de ofrecer a los usuarios del servicio, costos menores y seguridad en sus despachos aduaneros.
DECRETO LEY Nº 19173
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el transporte de mercancía en general en contenedores, se ha generalizado en todos los modos de transporte internacional, en razón de que el referido sistema, conduce a que las mercaderías desde el lugar de despacho hasta su destino, ofrecen seguridad en cuanto a su protección física y mantienen la calidad, sin peligro de deterioro;
Que es necesario que el país cuente con los instrumentos legales que faciliten e implementen al uso de contenedores en el transporte, simplificando así los despachos y recepción aduanera de mercancías.
EN CONSEJO DE MIMINSTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la promulgación del presente Decreto Ley, entra en vigencia el sistema de despacho y recepción de mercancías en contenedores, con el fin de ofrecer a los usuarios del servicio, costos menores y seguridad en sus despachos aduaneros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la Ley general de Transporte de Mercancías en Contenedores, contenida en sus tres artículos y veintisiete artículos, incluyendo los artículos 26 y 27 como transitorios.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Ley.
Es dado en el Palacion de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintinueve días del ...
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