DECRETO LEY Nº 19165
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Ley No. 19074 de fecha 15 de julio de 1982, se determina la creación de dos entidades financieras de economía mixta, en sustitución del Banco Agrícola que desvirtúa el sentido del Crédito agropecuario de fomento, por cuanto la presencia del sector privado daría lugar a la fijación de tasas de interés diferenciales, atentando de esta manera al sector agropecuario y en especial a los pequeños agricultores.
Que, al no haberse implementado los dos nuevos bancos, denominados Banco Rural y Banco de Crédito Agropecuario creados por
Decreto Ley No. 19074, se ha puesto en situación dificil a los agricultores que requieren contar con un ente de financiamientos especializados que otorgue créditos y vele por la continuidad de la producción y agrícola y el reabastecimiento oportuno de los mercados nacionales.
Que, a fin de dinamizar la política agropecuaria nacional, el Banco Agrícola de Bolivia debe ser reorganizado administrativa y financieramente con la participación de los organismos que, por su competencia, tienen relación con dicha Institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el
Decreto Ley No. 19074 de fecha 15 de julio de 1982, restituyendo al Banco Agrícola de Bolivia sus funciones y atribuciones que le otorga ...
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