DECRETO LEY Nº 18614
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
Decreto Ley No 17753 de 30 de octubre de 1980 en su Art. 3o dispone la supresión, con carácter general, de todos los desfiles sean cívicos, escolares o de cualquier naturaleza en razón de tener que lograrse en aquel momento orden y disciplina trabajo en todos los sectores de la actividad nacional.
Que al presente, encontrándose el país en completa normalidad es conveniente reactivar y elevar el espíritu cívico de la nación, muy especialmente del estudiantado, juventud universitaria y de los sectores de trabajadores urbanos y campesinos.
Que las expresiones del sentimiento cívico nacional se manifiestan con mayor plenitud en las efemerides nacional y departamentales y en otras fechas de conmemoración patriótica que significan para el pueblo y sus regiones geográficas sentimientos de orgullo y tradición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.Los desfiles cívicos escolares, en todos los distritos departamentales y provinciales del país, en las fechas de conmemoración patriótica y fastos históricos tradicionales, se realizarán con la mayor solemnidad, disciplina y organización a cuyo realce las autoridades de Gobierno, Comunales y del Magisterio Nacional prestarán su más amplia cooperación y apoyo.
ARTÍCULO 2.Derógase el Art. 3o ...
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