DECRETO LEY Nº 17992
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en aplicación del Art. 154 del
Decreto Ley No 11901 de 21 de octubre de 1974 que aprueba la Ley de Seguridad Social Militar, la Corporación del Seguro Social Militar reconoce un capital asegurado de $b. 30.000.oo por concepto de dote educacional, a los hijos de los asegurados que hubieran sido inscritos como beneficiarios en sus registros dentro del plazo de cinco años a contar de su nacimiento, sean hijos matrimoniales, solteros y que cumplan la edad de 20 años; pero omite el requisito de un periódo mínimo de cotizaciones anteriores para causar derecho al pago del beneficio de referencia;
Que posteriormente, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL mediante Resolución No 32 de 31 de enero de 1979, dispuso que los hijos de asegurados que se hallaren comprendidos en los alcances del Art. 154 de la Ley de Seguridad Social Militar, tendrán derecho al capital asegurado de $b. 30.000.oo por concepto de dote educacional, siempre que el asegurado hubiese acreditado un mínimo de 180 cotizaciones mensuales a las diferentes Cajas Militares, como ser Fondo Complementario, ex -Caja de Pensiones Militares y COSSMIL, desde su creación, a la fecha en que el beneficiario cumpla la edad de 20 años;
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