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DECRETO LEY No 17579 del 26 de Agosto de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Compleméntase el Art. 2o del D.L. 17544 de 8-VIII-80 autorizando al Banco Central, suscribir el contrato de Diferimiento de Pagos y representar a los deudores comprometidos en dicho contrato.



DECRETO LEY Nº 17579
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No 17544 de 8 de agosto del presente año, se aprobó el Contrato de Diferimiento de Pagos que deberá suscribirse en Nueva York, Estados Unidos de Norte América.
Que en las negociaciones efectuadas hasta el presente se ha visto por conveniente que el Banco Central de Bolivia, asuma la representación de cada uno de los contratos de crédito en proceso de diferimiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo Segundo del Decreto Ley No 17544 de 8 de agosto del año en curso, en sentido de autorizarse al Banco Central de Bolivia, suscribir el contrato de Diferimiento de Pagos, así como también representar a los deudores comprendidos en dicho contrato.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortún, ...

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