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DECRETO LEY No 16463 del 16 de Mayo de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En conformidad al Título I Capítulo I, de la Ley Electoral nominase dentro de cada Departamento la localidad de los Asientos Electorales que deberán funcionar en las elecciones generales del 19 de julio de 1979.


DECRETO LEY Nº 16463
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:


QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LA ATRIBUCIÓN CONTENIDA EN EL INC.- 10) del Articulo 21 de la Ley Electoral en vigencia, la Corte Nacional Electoral, ha propuesto al Poder Ejecutivo la fijación de Asientos Electorales en los nueve Departamentos de la República.
Que, en consecuencia, corresponde atender el pedido planteado por el máximo órgano electoral, para la mejor realización de los comicios del 1º de julio de 1979.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- En conformidad al Título I. Capítulo I, de la Ley Electoral, nomínase dentro de cada Departamento la localidad de los siguientes ASIENTOS ELECTORALES, que deberán funcionar en las elecciones generales del 1º de julio de 1979.

LOCALIDAD DONDE Nº ASIENTO EXISTEN NOTARIAS ELECTORALES
DEPARTAMENTO DE CHUQUIASACA
PROVINCIA OROPEZA
1 Ciudad Sucre Ciudad Sucre
2 Huañoma Huañoma
3 Poroma Poroma
4 Copavilque Copavílque
5 Chuqui Chuqi Chuqui Chuqui
La Palca
6 Sapse Sapse
7 Pojpo Pojpo
Piocera
8 Huañipaya Huañipaya
9 Luje Luje
10 Mojotoro Mojotoro
11 Sijcha Sijcha
12 Mama Huasi Mama Huasi

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