DECRETO LEY Nº 16173
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977, se aprobó y promulgó como Ley de la República el
Código de Comercio;
Que, tratándose de un cuerpo de leyes que rige diversos como complejos campos de la actividad económica, cuya compatibilización y concordancia con la realidad nacional requiere de la permanente adecuación de las instituciones que comprende;
Que, al objeto antes indicado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como Portafolio de Estado encargado de dirigir, regular y garantizar la actividad comercial en el pais, de la experiencia obtenida en el ejercicio de las Direcciones de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones respectivamente, ha establecido que a fin de cumplir en forma óptima las funciones, ejercer plenamente las atribuciones de dichos órganos, es necesario centralizar las funciones y atribuciones originalmente asignadas por el
Código de Comercio a la Dirección de Sociedades por Acciones y Registro de Comercio, al no existir contradicción ni discrepancia entre las mismas, sino por el contrario afinidad jurídica y administrativa por la materia de que tratan, en un solo órgano que evite la duplicidad de trámites, permita un eficaz y ágil servicio así como un efectivo control de la actividad económica del país, en garantía de la ...
Hay 408 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...