DECRETO LEY No 14378 del 21 de Febrero de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: (ACTUALIZADO) Unifícanse los tributos a la transferencia de vehículos automotores y se confiere a las Alcaldías Municipales el derecho de administrar y disponer de los recursos que provengan de su rendimiento.
DECRETO LEY Nº 14378 (ACTUALIZADO) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, es necesario racionalizar el sistema tributario sobre la transferencia de vehículos automotores, bajo la unificación de gravámenes y un solo ente administrador; Que, es conveniente facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y de reducir los costos que representa su administración;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A: IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIA DE VEHICULOS
ARTÍCULO 1.- Se unifican los tributos que gravan la transferencia de vehículos automotores y se confiere a las Alcaldías Municipales el derecho de administrar y disponer de los recursos que provengan de su rendimiento.
HECHO GENERADOR
ARTÍCULO 2.- La transferencia de vehículos automotores a título oneroso genera la obligación de pagar este tributo.
ARTÍCULO 3.- La permuta de vehículos entre sí o de vehículos por otros bienes se considera equivalente a dos operaciones de transferencia independiente.
SUJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 4.- La municipalidad en cuya jurisdicción se realiza la transferencia del vehículo, constituye el sujeto activo de este tributo y el comprador el sujeto pasivo del mismo. BASE IMPONIBLE ...
Hay 886 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...