DECRETO
LEY Nº 0014 SALARIO MINIMO. - Establécese paro el trabajador boliviano.
GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar la investigación del salario vital con el fin de establecer el salario mínimo del obrero boliviano;
Que las diversas disposiciones que se han dictado sobre la materia constituyen simplemente la enumeración de tasas de salarios, que en la práctica han resultado estar por debajo de las necesidades del obrero y de su familia, sin constituirse en consecuencia medidas dé sentido social;
Que el método para la fijación del salario mínimo, sin apartarse de la técnica y las recomendaciones de las Conferencias del Trabajó, debe acomodarse a las condiciones peculiares del medio, y estar de acuerdo las regiones geográfico-económicas en que desenvuelve sus labores el asalariado. Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
DEL SALARIO MÍNIMO Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO LO. - Salario mínimo es el que, atentas las condiciones propias de cada región geográfico económica, se considera indispensable para permitir al trabajador y a su familia teórica, adquirir los artículos de consumo, de vivienda y abrigo, para mantener un nivel de vida suficiente.
ARTÍCULO 2O. - El salario mínimo no podrá ser objeto de compensación alguna, ni de otras deducciones que las destinadas a ...
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