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DECRETO LEY No 11950 del 09 de Noviembre de 1974 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Serán 7 días feriados con suspención de actividades en la Republica.


DECRETO LEY Nº 11950

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la movilización nacional destinada al logro del desarrollo económico social para garantizar la seguridad interna y externa, requiere de una etapa de intenso y disciplinado trabajo en todos los sectores de actividad.

Que, es preciso incrementar substancialmente la producción del país, para lo cual se necesita aprovechar al máximo los días y horas efectivos de trabajo dentro del calendario anual.

Que, al presente es excesiva la suspensión de actividades que perjudican el trabajo y la consiguiente producción nacional.

Que, es preciso regular la vigencia de días feriados, racionalizando su número en el calendario anual, así como el motivo de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

Serán días feriados con suspensión de actividades en la República, únicamente los siguientes:

1º de Enero; Viernes Santo; 1º de Mayo; Corpus Christi; 6 de Agosto; 25 de Diciembre y las efemérides departamentales en el respectivo departamento.

ARTÍCULO 2.-

En los días declarados de homenaje a las diferentes entidades cívicas, laborales u otras instituciones de carácter público, los actos de celebración se realizarán sin interrupción de las labores y fuera del horario de trabajo.

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