DECRETO LEY No 10131 del 18 de Febrero de 1972 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Crea el Colegio de Odontólogos de Bolivia, de conformidad a los artículos que cita.
DECRETO LEY Nº 10131
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno Nacional, otorgar solidéz y personalidad propia a las instituciones, consecuente con su política de incorporar a todos los sectores ciudadanos, al desarrollo integral del país;
Que, la Confederación Boliviana de Odontólogos ha aprobado y solicitado la creación del COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE BOLIVIA, como el organismo que plasme sus aspiraciones de perfeccionamiento y dignificación académica, regule sus actividades de acuerdo a la ética profesional, al mismo tiempo que permita su participación en los planes nacionales de su especialidad;
Que, la Federación Odontológica Latino-Americana (POLA) y la Confederación Odontológica Regional Andina (CORA) de los que forma parte el país, han recomentado la colegiación obligatoria que permita su jerarquización, la uniformidad en la enseñanza y su profesionalización;
Que, es necesario alentar la superación de este importante sector de profesionales, creando el Organismo que responda real y efectivamente a las aspiraciones del Cuerpo Odontológico Boliviano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- Créase el COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE BOLIVIA, con las finalidades y bases que señala el presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 2.- El COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE BOLIVIA es la Institución de colegiación obligatoria en escala nacional de todos los Cirujanos-dentistas (Odontólogos) con título en provisión ...
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