RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-14
PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES EN ETAPA DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA O COBRO COACTIVO
La Paz, 21 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 21, 66 y 105 de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y Artículo 304 de la
Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 la Administración Tributaria tiene facultades para recaudar y recuperar la deuda tributaria a través de la ejecución tributaria y la cobranza coactiva, disponiendo las medidas coactivas y coercitivas establecidas en la Ley, hasta el cobro total de los adeudos tributarios firmes, líquidos y exigibles.
Que el párrafo segundo del Artículo 110 de la
Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la
Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2013), señala que los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en Subasta Pública o adjudicación Directa, en la forma y condiciones que se fijen mediante norma reglamentaria.
Que el Artículo 36 del
Decreto Supremo N° 27310 ...
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