Todas las mercaderías del comercio universal pueden ser internadas a Bolivia con excepción de las señaladas en el artículo 24º de este Decreto, siempre que su despacho se verifique por las aduanas, oficinas postales y puestos aduaneros
Desígnase al ciudadano Adolfo Linares, Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento, en conformidad a la Resolución Suprema No. 87347 de 3 de septiembre de 1959, debiendo durar sus funciones el tiempo prescrito por los estatutos de dicha entidad.
Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir un contrato de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 10.000.000.-
Autorízase a los bancos de fomento y a otras entidades que actúen como intermediarias del crédito concedido por el Banco Interamericano, para cobrar tasas de interés que les permitan operar sin pérdidas.
Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento en los términos y condiciones de su texto aprobado el 26 de enero de 1960, y se resuelve la participación de Bolivia en dicho organismo financiero internacional.
A partir del 1º de abril de 1961, los oficiales de ejército que desempeñen funciones pagadas por el presupuesto nacional, departamental y municipal, percibirán la totalidad de sus haberes como oficiales de ejército además de la totalidad de los haberes consignados en los respectivos presupuestos para los cargos que desempeñen.
Cada cuatro años se someterán a concurso de méritos y prueba de capacidad pedagógica, todas las cátedras de los institutos de formación docente del país.
Se crea la "Comisión Nacional de Revisión del Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual", para que en el plazo de 90 días a partir de la fecha, entregue el anteproyecto de la nueva "Ley Orgánica de Propiedad Industrial e Intelectual", de manera que pueda ser sometida a consideración del Poder Legislativo en el próximo Congreso Ordinario.
La adquisición de mercaderías y la adjudicación de obras para el Estado continuará sujetándose al procedimiento establecido por los Decretos Supremos de 22 de mayo y 6 de noviembre de 1939, con excepción de los costos o valores.
Autorízase al Comité de Energía Eléctrica de la ciudad de Potosí, establece tarifas a partir del presente mes de mayo, sobre la base de un precio índice de ciento ochenta y seis bolivianos (Bs. 186.) por KWh.
Como un homenaje a la esforzada labor de la enfermera, declárase el día 12 de mayo de cada año "DIA DE LA ENFERMERA", sin suspensión de labores, en el que se celebrarán actos cívicos adecuados por las entidades llamadas al efecto.
Se otorga un subsidio de ocho milésimos de dólar ($us. 0.008) por libra fina, a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, con cargo a las mayores regalías que correspondan al Tesoro General de la Nación por exportaciones de estaño de la nombrada institución de fomento.
Confiérese la Condecoración de la "Orden del Cóndor de los Andes" en el grado de Comendador al señor Coronel de Aviación John J. Thornhill, Jefe de la Misión Aérea Americana en Bolivia.
Confiérese la Condecoración de la "Orden del Cóndor de los Andes" en el grado de Gran Oficial al señor Mayor General USAF don Leland S. Strabathan, Comandante Aéreo del Caribe.
A partir de la fecha se aplicará el impuesto uniforme del cuarenta por ciento (40%) sobre el precio de venta en fábrica de los alcoholes de caña de azúcar, de melazas y de cereales.
El porcentaje de beneficio para el distribuidor, incluído el librero o agente, no excederá del veinte por ciento (20%) del precio de la obra al público.