Constitúyese el Comité Pro-Vivienda "Forno" integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Sindicato Textil "Forno" y un representante de la Empresa "Manufacturera Textiles Forno", que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados a dicho organismo sindical.
Fíjese el "KILOMETRO CERO NACIONAL" en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz, debiendo colocarse un hito en el lugar que determine el Consejo Nacional de Caminos.
Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las pertenencias de la ex Casa Suárez, denominada actualmente "Suárez Hermanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada", ubicadas en Cachuela Esperanza, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, con destino a los usos que sean determinados expresamente por el Supremo Gobierno a través de su Ministerio de Economía, debiendo la Prefectura del Departamento llenar los trámites prescritos por Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.
De conformidad con la atribución 9ª del artículo 57 de la Constitución Política del Estado, autoriza el tránsito y permanencia en el territorio nacional de delegaciones del Ejercito, Marina y Aviación de la República Argentina, por el tiempo que duren las ceremonias de inauguración del monumento erigido en la ciudad de La Paz, en homenaje al Libertador José de San Martín.