Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de CORDEPO favor Toyota Boliviana Ltda. e Intermaco S.A. para provisión maquinaria pesada por total $us. 526.295.07.
Deróganse los Arts. 2o. y 3o. del D.S. 15539 de 9-VI-78, quedando en consecuencia suprimidos los requisitos de recabar los formularios y presentar los informes anuales mencionados en dichas disposiciones legales. El "Bono de Mecanización" creado por D.S. 15539 deberá ser aplicado por COMIBOL y por BAMIN como Agentes de Retención en los porcentajes establecidos por el Art. 1o. de dicho Decreto.
Créase una Comisión Interinstitucional de "Diagnóstico administrativo del sector publico", presidida por el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación.
Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Defensa para el Servicio Ncl. de Aerofotogrametría por $b. 3.000.000.- con cargo a recursos al Tesoro Ncl. para su vigencia en la presente gestión.
Modificase el Art. 1o. del D. S. 16287: Homológase el Convenio Bilateral entre la H. Alcaldía Mpl. de La Paz y COVIMA de 6-III-79 referente a permuta de terrenos de 562.120 m2, la cesión forzosa cíe áreas con 322.000 m2 y la transferencia de terrenos de COVIMA al Municipio paceño en compensación tributaria con 35.880 m2 en el Km. 10 del camino El Alto Viacha, con terrenos útiles de la Municipalidad de 562.120 m2. en Tilata, zona de El Alto.
Dispónese que CONAVI contemple dentro del plan operativo para la gestión 1980, la elaboración de un programa para la construcción de 150 viviendas unifamiliares para los chóferes asalariados del autotransporte en toda la República.
Modificase el D S. 09459 de 13-XI-70, elevando el porcentaje de participación de las Universidades del país, en la Renta Neta Disponible recaudada por las Direcciones Generales de Renta y Aduana del 5% al 5.5%.
Ampliase el Art. 1o. del D.S. 16142 de 1-11-79, en sentido de que el número de viviendas para Santa Cruz es de 130 unidades unifamiliares a construirse por CONAVI en terrenos propios de esa Institución.
Con carácter de excepción autorizase a las Universidades Bolivianas contratar directamente estudios de consultarías sobre sus necesidades de infraestructura por invitación directa de tres o más Firmas especializadas, hasta $b. 1.000.900.-con vigencia en forma Improrrogable, hasta 31-XII-79.
Autorízase a las Universidades Bolivianas, adquirir directamente bienes Inmuebles hasta $b. 40.000.000-. para la construcción de la Infraestructura educacional.
Prorrogase hasta el 2VI- 83 la exclusividad reconocida por el D.S. 08829 de 2-VI-69 a la Fábrica Ncl. de Fósforos S.A.M. para la fabricación y comercialización de fósforos en todo el territorio de la República.
Complementase el Art. 103 de la Ley Ncl. de Sustancias Peligrosas sobre la distribución del producto de los remates y dineros que hubieran sido Incautados.
Autorízase a ENFE transferir a titulo gratuito si Club Deportivo Ferroviario de la Paz. 70.000 m2 de terreno en el Km. 4 de la línea férrea La Paz El Alto.
Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Educación para la Universidad Boliviana con cargo a fondos del Tesoro Ncl. por $b. 100 000.000. para su vigencia en la presente gestión.
Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria con cargo a Saldo Gestión Anterior por $b. 592.200.- para su vigencia en la presente gestión.
Apruébase la Séptima Revisión General do Cuotas del Fondo Monetario Internacional y el aumento de la cuota de Bolivia en el Fondo, del equivalente en Derechos Especiales de Giro de 45.000.000 - a Derechos Especiales de Giro 67.500.000 - bajo los términos aprobados por la Junta de Gobernadores, con voto favorable de Bolivia.
Se hace extensiva la disposición del Art 4o. del DS. 11552 de 28-VI-74, a las actividades de exportación de productos tradicionales, cuyos financiamientos efectuados por los Bancos del País podrán excepcionalmente exceder el margen señalado en el Art. 139º de la Ley Gral. de Bancos, previa autorización del Banco Central en cada caso.
Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Previsión Social con cargo a Saldo Gestión Anterior por $b. 281.000 - para su vigencia en la presente gestión.
Autorízase al Banco Central la concesión de un crédito con garantía warrant por $b. 92.000.000.- de los cuales $b. 72.000 000.- serán en favor de la Fábrica do Aceites de CORFOMENTO y $b. 20.000.000- en favor del Complejo Maicero Mairana dependiente de CORDECPUZ.
Apruébase el aumento propuesto al BlD en el Capital Autorizado del Banco en $us. 8.000.009.344 y en los Recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, en $us. 1.750.000.000. en los términos de la Resolución AG-11/ 78 aprobada por la Asamblea de Gobernadores en II-XII-78.