LEY Nº 2298 LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN
TITULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1. (Objeto).-
Esta Ley tiene por objeto regular:
1. La Ejecución de las Penas y medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:
2. El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena: y
3. La ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal.
ARTÍCULO 2. (Principio de Legalidad).-
Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley.
La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida cautelar personal, dispuesta conforme a Ley.
Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley: fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación.
ARTÍCULO 3. (Finalidad ...
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