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LEY No 2298 del 20 Diciembre 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley de Ejecucion Penal y Supervisión


Ley de Ejecucion Penal y Supervisión

JORGE OUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISION

TÍTULO I
Principios y normas generales

CAPÍTULO I
Principios y garantías

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

Esta Ley tiene por objeto regular:

1. La Ejecución de las Penas y medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:

2. El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena: y

3. La ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal.

ARTÍCULO 2º (Principio de Legalidad).-

Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley.

La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida cautelar personal, dispuesta conforme a Ley.

Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley: fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación.

ARTÍCULO 3º (Finalidad de la Pena).-

La pella tiene ...

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