LEY No 2298 del 20 Diciembre 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Ejecucion Penal y Supervisión
Ley de Ejecucion Penal y Supervisión
JORGE OUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISION
TÍTULO I Principios y normas generales
CAPÍTULO I Principios y garantías
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
Esta Ley tiene por objeto regular:
1. La Ejecución de las Penas y medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:
2. El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena: y
3. La ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal.
ARTÍCULO 2º (Principio de Legalidad).-
Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley.
La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida cautelar personal, dispuesta conforme a Ley.
Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley: fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación.
ARTÍCULO 3º (Finalidad de la Pena).-
La pella tiene ...
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