LEY No 2 del 06 de Septiembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Elevase a rango de Ley el D.S. 03554 de noviembre 20 de 1953 sobre procuracia
Ley Nº 2
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.- La provincia Sabaya del departamento de Oruro, llevará desde la promulgación de la presente Ley, el nombre de "PROVINCIA LITORAL".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de agosto de 1960
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.
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