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DECRETO SUPREMO No 3554 del 20 de Noviembre de 1953 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PROCURACÍA.- D.S. 3554 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1953.- SE MODIFICAN REGLAS PARA SU EJERCICIO




DECRETO SUPREMO Nº 03554
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que la intervención obligatoria de los Procuradores de número ante las Cortes de Distrito en las causas que se tramitan ante sus estrados, resulta, en la práctica perjudicial y molesta para los litigantes, constituyendo más bien una rémora para la tramitación de los juicios;
Que, por esta circunstancia se hace necesario modificar las disposiciones legales que establecen la intervención obligatoria de los Procuradores ante las Cortes.

EN CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Todo litigante que tuviese necesidad de apersonarse en juicio ante las Cortes Superiores del Distrito, podrá hacerlo directamente a su nombre, si así lo desea y sólo en caso contrario deberá conferir poder necesariamente a un Procurador de Número.


ARTÍCULO 2º - Cuando los litigantes se apersonen a su nombre, tendrán por domicilio obligatoriamente la Secretaria de Cámara, donde se, les practicará las notificaciones por cedulón en caso de no comparecer personalmente, en igualdad de condiciones con los Procuradores.


ARTÍCULO 3º - La saca de los expedientes, cuando no interviene procurador apersonado, se hará por el Abogado que atiende el juicio, con señalamiento expreso de su Bufete en el respectivo recibo, a los fines de su notificación con los acuses de rebeldía o ...

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