Decreto Supremo Nº 29799
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.
Que el Artículo 69 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el Viceministro de Telecomunicaciones tiene la facultad de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativas de seguimiento, regulación y control para el sector postal y de telecomunicaciones.
Que la reglamentación debe tomar en cuenta las disposiciones del
Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, que crea la Empresa de Correos de Bolivia " ECOBOL, elevado a rango de
Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993.
Que el Artículo Séptimo del
Decreto Supremo Nº 22616 elevado a rango de
Ley Nº 1424, establece que ha quedado reservada en forma exclusiva, la admisión, transporte y entrega de envíos de correspondencia postal básica en favor de ECOBOL, pudiendo esta, ...
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