Decreto Supremo Nº 24807
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995, se ha aprobado la Ley de la Persona con Discapacidad.
Que el artículo 25 de la merituada Ley determina que el Poder Ejecutivo estará encargado de la elaboración de las normas que reglamentarán su contenido.
Que en cumplimiento de la Ley, es preciso reglamentar las normas generales para su aplicación específica, determinadas a través del presente reglamento.
Que se debe emitir el correspondiente Decreto Supremo para su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1. (De la definicion y titularidad)
I. A los efectos de este reglamento, se deberá utilizar los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía definidos en la
Ley Nº 1678, dejando sin efecto la terminología de cualquier otro cuerpo legal que sea despectiva, discriminatoria o que ocasione confusión en su uso.
II. El presente Reglamento regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, así como la participación y obligaciones de las instituciones públicas y privadas para la integración de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2. (De los derechos de las personas con discapacidad)
Toda persona con discapacidad tiene derecho a:
...
Hay 8645 palabras restantes para leer que son aproximadamente 35 páginas ...