DECRETO LEY Nº 16174
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es imperativa la presencia del Pabellón Nacional en los Mares del Mundo, como ejercicio del derecho de navegación, que se halla consagrado por las Naciones Unidas y la Convención de Ginebra de 1958.
Que, por el papel importante que desempeña el transporte marítimo dentro del desarrollo económico y social de los pueblos, como instrumento para el comercio de importación y exportación, es necesario para el país contar con servicios propios de transporte mercante fluvial, lacustre y marítimo.
Que, la política de navegación fluvial, lacustre y marítima del Estado, definida en el
Decreto Supremo Nº 12683 busca lograr la integración física y social en el contexto de la reintegración marítima y la seguridad nacional global.
Que, el
Decreto Supremo Nº 11694 de 13 de agosto de 1974 dispone la reserva en favor de buques y empresas navieras nacionales del 50 por ciento del transporte marítimo de carga de exportación o importación, de y hacia Bolivia, que permitiría fomentar y desarrollar la marina mercante nacional.
Que, corresponde ejecutar una de las fundamentales misiones de la Fuerza Naval Boliviana, en sentido organizar una entidad específica que dirija las actividades del comercio marítimo internacional de Bolivia con otras naciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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