DECRETO SUPREMO Nº 11694
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
Decreto Supremo Nº 08430 de 24 de julio de 1968 establece las normas generales para la aplicación de la reserva de carga de transporte marítimo, fluvial y lacustre de exportación e importación en favor de naves nacionales;
QUE, EL ARTÍCULO 7º.- del referido Decreto Supremo prevé la posibilidad de que nuestro país amplíe la reserva de carga en favor de naves nacionales del 30 al 50%.
Que, la proyección del incremento del transporte por vía marítima, fluvial y lacustre hace necesario que nuestro país cuente con medios propios de transporte para asegurar el intercambio comercial interno e internacional;
Que, la actual capacidad instalada de medios de transporte por agua, no responde satisfactoriamente a los requerimientos de una adecuada política de desarrollo nacional;
Que, es necesario fomentar y promover el transporte marítimo, fluvial y lacustre boliviano, ejerciendo nuestros derechos de navegación en igualdad de condiciones, tratamiento y facilidades que las normas y la práctica internacionales reconocen en favor de todos los estados;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se, modifica el Artículo 7º del
Decreto ...
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