MODIFICACIONES A LA RND N° 10.0037.07
GESTIÓN TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-11
La Paz, 07 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 66 de la
Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, confiere a la Administración Tributaria la facultad de sancionar ilícitos tributarios que no constituyen delitos.
Que el Artículo 162 de la
Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece los límites mínimos y máximos en la aplicación de sanciones al Incumplimiento de Deberes Formales, así como la sanción aplicada en forma directa a la no emisión de factura, acto verificado en los operativos de control tributario.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07, de 14 de diciembre de 2007, emitida por la Administración Tributaria establece entre otros el procedimiento para sancionar la no emisión oportuna de factura o documento equivalente y en su Anexo Consolidado Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento, fija las multas a aplicarse para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes formales.
Que es necesario modificar y complementar los deberes formales y las sanciones a su incumplimiento, realizando una distinción en función a la gravedad de la infracción y su efecto en los intereses tributarios del Estado y en los procedimientos desarrollados por la Administración Tributaria.
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