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LEY No 812 del 30 de Junio de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, "Código Tributario Boliviano"


LEY N° 812
LEY DE 30 DE JUNIO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”.

Artículo 2. (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 47° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ Artículo 47°. (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA).

I. La Deuda Tributaria (DT) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin la necesidad de intervención o requerimiento alguno de la Administración Tributaria, de acuerdo a la siguiente fórmula:

DT = TO + I

Donde:

El Tributo Omitido (TO) será expresado en Unidades de Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia, del día de vencimiento de pago de la obligación tributaria.

La tasa de interés (r) podrá variar de acuerdo a los días de mora (n: ...

Hay 2301 palabras restantes para leer que son aproximadamente 10 páginas ...

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