Ley Nº 2137
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES A LA
Ley Nº 2042 DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 1º.-
Se sustituye el texto del Artículo 28 de la
Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, de fecha 21 de diciembre de 1999, por el siguiente:
ARTÍCULO 28º. En aplicación del inciso 3) del Artículo 50 de la
Ley Nº 1689 de hidrocarburos, a partir de la fecha, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), QUE COMPRENDE SOLAMENTE A LA Presidencia Ejecutiva y a la Vicepresidencia de Negociaciones Internacionales y Contratos, comunicará a las compañías contratistas el número de la Cuenta "YPFB-TGN", donde ésas depositarán el monto mensual de la participación del 6 % sobre la producción de hidrocarburos en boca de pozo.
De esta cuenta, el Tesoro General de la Nación (TGN) transferirá íntegra y oportunamente los recursos de YPFB a la cuenta corriente de YPFB, previa presentación de la documentación requerida por normas legales para la ejecución del gasto contenido en el Presupuesto General de la Nación aprobado por el Honorable Congreso Nacional.
Los Fondos depositados en la cuenta corriente de YPFB, no podrán ser utilizados por el Tesoro General de la Nación (TGN).
Hay 352 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...