LEY Nº 154 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Para la construcción de Escuelas en los diferentes poblados de la Provincia Ingavi, se crean los siguientes recursos:
a) Bs. 2.-sobre litro de alcohol potable que se produzca o consuma en el mismo
distrito;
b) Bs. 0.20 sobre botella de bebidas refrescos que se consuma;
c) Bs. 5.- por todo camión y Bs. 10.- por todo automóvil que entre o salga en la
jurisdicción provincial;
d) Bs. 5.- por cabeza de ganado vacuno, Bs. 3.- por porcino y Bs. 2.- por
ovino que se extraiga de la Provincia.
ARTÍCULO 2º- La aplicación de estos recursos se realizarán teniendo en cuenta la urgencia de necesidad de cada población.
ARTÍCULO 3º- La recaudación de estos recursos estará a cargo de las industrias que se expenden las bebidas y de cada una de las Juntas de Obras Públicas que se organizarán en las diferentes poblaciones, las que depositarán en el Tesoro Departamental en la cuenta especial que debe abrirse, independientemente de toda otra.
ARTÍCULO 4º- La ...
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