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LEY No 154 del 30 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ALCALDÍA MUNICIPAL DE COCHABAMBA. Declarase de necesidad la expropiación de las colinas de San Miguel y Cerro Verde, de la ciudad de Cochabamba, a favor de los ex inquilinos asentados en dichas áreas.


Ley Nº 154

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de necesidad la expropiación de las colinas de San Miguel y Cerro Verde, de la ciudad de Cochabamba, a favor de los ex - inquilinos asentados en dichas áreas.

ARTÍCULO 2. La Alcaldía Municipal del Departamento de Cochabamba, seguirá el trámite de expropiación de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

ARTÍCULO 3. Por tratarse de terrenos dentro del área urbana de Cochabamba, el pago de su valor será determinado por las disposiciones de la ley de Reforma Urbana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de noviembre de 1961.

Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Abdón Ugarte., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
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