Ley Nº 1297
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.- Afin de asegurar una adecuada implementación del régimen impositivo minero, contenido en la
Ley Nº 1243, se incorporan al Código de Minería los artículos sustitutivos, detallados a continuación.
ARTÍCULO 118. Se establece un régimen impositivo minero que se aplicará en forma obligatoria a todas las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional, que extraigan, produzcan, beneficien, refinen, fundan y /o comercialicen minerales y/o metales.
Dicho régimen impositivo está constituido por:
a) Un impuesto a las utilidades, igual al 30% sobre la utilidad neta anual, calculada de acuerdo a lo señalado en el artículo 119°.
b) Un impuesto complementario, equivalente al 25% sobre el valor de las ventas netas de la empresa, cuyo pago se efectuará y calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 119°.
ARTÍCULO 119. a) La base imponible del impuesto a las utilidades está constituida por la utilidad neta anual contabilizada, resultante de los estados financieros de la empresa, elaborados según principios de contabilidad generalmente aceptados, de conformidad a reglamentación expresa y certificados por auditores independientes debidamente habilitados.
b) Las empresas presentarán, al inicio de cada gestión, una ...
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