Código de minería
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Elévase a rango de Ley de la República, el Código de Minería aprobado por
Decreto Ley Nº 7148 de 7 de mayo de 1965, con las supresiones, sustituciones, modificaciones e incorporaciones a su texto, en los artículos detallados a continuación.
"Artículo 1º Pertenecen al dominio originario del Estado, todas las sustancias minerales, cualquiera sea su origen o forma de yacimiento, hállense en el interior o en la superficie de la tierra.
Artículo 6º Se exceptúan las disposiciones de este Código, el petróleo y demás hidrocarburos y las aguas minero-medicinales, que se rigen por leyes especiales.
Los yacimientos de sales así como los de yeso, piedra caliza, piedra cantera y otros materiales de construcción son también de dominio originario del Estado y su concesión, conservación y caducidad, se efectuará de acuerdo a las disposiciones del presente Código.
Artículo 11º Se complementa este artículo con las adiciones siguientes:
g. REFINACION.- Procedimientos tecnológico mediante el cual se obtiene la más alta calidad de pureza de los metales y no metálicos
h. COMERCIALIZACION.- Que consiste en la compra-venta de minerales preconcentrados, concentrados, productos metálicos y metales refinados
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