DECRETO SUPREMO N° 5621
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 321 del
Texto Constitucional establecen que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto; y que la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la
Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez", dispone que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Que el Ministerio de Educación, como encargado de ejercer tuición plena en todo el Sistema Educativo Plurinacional, velando su calidad y pertinencia, ha priorizado distintos ajustes para la mejora de la calidad educativa, sobre todo lo referido al cumplimiento del calendario escolar y los días efectivos de clases ...
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