DECRETO SUPREMO N° 3385
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo Políticas Públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del
Texto Constitucional, señalan que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; y que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, ...
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