DECRETO SUPREMO N° 3091
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, el garantizar el acceso a la salud.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 del
Texto Constitucional, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la
Constitución Política del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 36 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y que controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud.
Que el Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se ...
Hay 1969 palabras restantes para leer que son aproximadamente 8 páginas ...