DECRETO SUPREMO N° 2752
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la
Constitución Política del Estado, señala que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que el Pilar 6 “Soberanía productiva con diversificación” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por
Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016 establece la incorporación de los productos hechos en Bolivia en el mercado interno.
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.
Que el
Decreto Supremo Nº 0572, de 14 de julio de 2010, aprueba la nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación.
Que es necesario adoptar políticas destinadas a mejorar los sistemas ...
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