EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado establece que el régimen aduanero y el de comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que por disposición del Articulo 72 del Acuerdo de Cartagena y el Artículo 50 del Tratado de Montevideo y las normas de la Organización Mundial del Comercio - OMC, no se consideran restricciones o impedimentos las medidas destinadas a la protección del medio ambiente; la salud y la vida humana, animal o vegetal; la seguridad del Estado y del sistema económico financiero de la Nación.
Que el Artículo 84 de la
Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, determina que los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y la aplicación del Código Alimentario - CODEX establecido por la Organización Mundial del Comercio - OMC, deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario. Asimismo el Artículo 85 de la citada Ley establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y la vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por ley expresa.
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