DECRETO SUPREMO N° 2077
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 193 del
Decreto Supremo Nº 21660, de 10 de julio de 1987, dispone la disolución del Instituto Nacional de Preinversión – INALPRE. Los activos corrientes y los pasivos de dicho Instituto se transfieren al Banco Central de Bolivia - BCB y formarán parte de la línea de crédito de preinversión. El BCB adoptará las previsiones necesarias para proseguir las operaciones de financiamiento de la preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoría correspondiente, con las formalidades de ley. Los activos físicos se transfieren al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo, previo inventario y sin cargo alguno. El personal del INALPRE será incorporado al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo, según los requerimientos y necesidades de esta institución.
Que el Artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 0210, de 15 de julio de 2009, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de las recuperaciones de los ...
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