DECRETO SUPREMO N° 0895
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha priorizado la ejecución del Proyecto “Unidad Educativa – Mariscal Antonio José de Sucre” en el Municipio de Punata, en el marco del Programa “Bolivia Cambia, Evo Cumple”, debiendo identificarse las fuentes de financiamiento y las acciones a seguir para su disposición.
Que la Dirección General de Programación y Preinversión del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, establece que el Proyecto “Unidad Educativa – Mariscal Antonio José de Sucre”, podría ser atendido con recursos reasignados al Programa MIAGUA que administra el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en el marco del
Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011.
Que mediante
Decreto Supremo N° 0210, de 15 de julio de 2009, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de las recuperaciones de los créditos BID733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE), por un monto de hasta $us9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), ...
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