Decreto Supremo Nº 29834
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Artículo 20 de la
Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, las cuales son: emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas, compatibilizar o evaluar según corresponda las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades y vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Hacienda ejercer la facultad de Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que una de las atribuciones del Órgano Rector es revisar, actualizar y emitir reglamentos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de ...
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