Decreto Supremo Nº 29798
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008 que determina los límites de gasto de las entidades públicas.
Que la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
Que de acuerdo al Informe Técnico elaborado por la Secretaría Departamental de Hacienda de la Prefectura del Departamento de Pando establece la existencia de recursos presupuestarios en la partida 57100 "Incremento de Caja y Bancos" que requieren ser transferidos a la partida 25230 "Auditorias Externas", a fin de contratar los servicios de firmas auditoras.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento independientemente de la fuente de financiamiento, para las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público", deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Prefectura del Departamento de Pando, a través de la Secretaria de Auditoria Interna, no cuenta con las condiciones necesarias para realizar procesos de ...
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