Decreto Supremo Nº 29565
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 57 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, en su penúltimo Párrafo, establece que los beneficiarios de los recursos percibidos por concepto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH destinarán estos ingresos a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de empleo.
Que para la adecuada aplicación del Artículo 57 de la
Ley Nº 3058, es necesario precisar las competencias que deben ejercer los Gobiernos Municipales.
Que el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008 autoriza a los Gobiernos Municipales, utilizar recursos del Impuesto Directo a Hidrocarburos en proyectos de inversión en Infraestructura en el sector salud, sector productivo, caminos vecinales y contrapartes en proyectos de electrificación.
Que el
Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República denominado "Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos".
Que el Estado busca ser promotor y protagonista del desarrollo económico, social y comunitario, para distribuir equitativamente la riqueza, ingresos y oportunidades.
Que existe una crisis alimentaría mundial que exige a todos los ...
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