Decreto Supremo Nº 29318
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Artículo 145 de la Constitución Política del estado, las explotaciones a cargo del Estado deben realizarse de acuerdo a planificación económica y se ejecutarán preferentemente por entidades autónomas, autárquicas o sociedades de economía mixta.
Que el Artículo 29 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, clasifica las instituciones y empresas públicas.
Que el
CAPÍTULO II del TÍTULO VII del
Decreto Supremo Nº 28631, establece las características, forma de creación y regula el funcionamiento de las Instituciones y Empresas Públicas.
Que el Artículo 34 del
Decreto Supremo Nº 28631, determina que las empresas del sector público se hallan constituidas por capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector. Sus operaciones obedecerán a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa y tener la capacidad de ser autosostenibles.
Que el Artículo 54 del
Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, establece que la nómina de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas será establecida mediante Decreto ...
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