DECRETO SUPREMO Nº 27190
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2493 publicada el 4 de agosto de 2003 ha introducido modificaciones a la
Ley 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo en la Disposición Final Tercera que las mismas entrarán en vigencia a la aprobación del decreto supremo reglamentario.
Que en mérito a lo señalado, se hace necesario dictar la reglamentación que asegure la cabal aplicación de la normativa tributaria en procura de concretar los objetivos trazados y que en definitiva contribuyan a mejorar la eficiencia recaudatoria.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso e) del artículo 4 del
D.S. 24051, el siguiente texto:
"E) A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 1 DE LA
LEY Nº 2493 DE 4 DE AGOSTO DE 2003, LOS HONORARIOS, RETRIBUCIONES O REMUNERACIONES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: DE CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO DE TODO TIPO, ASISTENCIA TÉCNICA, INVESTIGACIÓN, PROFESIONALES Y PERITAJES, REALIZADOS DESDE O EN EL EXTERIOR.- "
ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 24051 por el siguiente texto:
"b) Sujetos no obligados a presentar registros contables:
Las entidades ...
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