DECRETO SUPREMO N° 26237
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto del Funcionario Público, aprobado por
Ley No 2027 de 27 de octubre de 1999, señala en su artículo 72 que el Organo Rector del Sistema de Control Gubernamental debe proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación y revisión de los procedimientos relativos a los procesos internos establecidos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función pública aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 23318A.
Que el Estatuto del Funcionario Público ha introducido nuevos conceptos y procedimientos que hacen necesaria una compatibilización y actualización del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública en lo concerniente a la determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores y ex servidores públicos.
Que la Contraloría General de la República, en su calidad de órgano rector del sistema de control gubernamental, ha propuesto al Poder Ejecutivo un proyecto de modificaciones al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Los siguientes artículos del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por
Decreto Supremo Nº 23318A de 3 de noviembre de 1992, quedan modificados de la siguiente forma:
“Artículo 12 (Autoridad legal competente)
I. Autoridad legal competente es:
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