Decreto Supremo Nº 25322
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 4 de la
Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar la aplicación de todos los impuestos del sector agropecuario, forestal, castañero y gomero.
Que el
Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996, establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los impuestos: al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresas y el Régimen Complementario al IVA.
Que el
Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998, con carácter excepcional amplia el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y del Régimen Agropecuario Unificado correspondiente a las gestiones 1995 y 1996 en el área rural, hasta el 31 de diciembre de 1998.
Que no obstante la ampliación del plazo, el Servicio Nacional de Impuestos Internos por imprevistos de carácter técnico administrativo, no pudo concluir la implementación de los sistemas necesarios para el empadronamiento y la recaudación del Régimen Agropecuario Unificado.
Que tomando en cuenta los problemas que plantea la aplicación del Régimen Agropecuario Unificado y con la finalidad de no afectar los ingresos fiscales, se considera necesaria la ampliación del plazo originalmente concedido para ...
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