DECRETO SUPREMO Nº 24055
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 3º DE LA
LEY Nº 1606 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1994 HA CREADO UN
.- Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
Que es necesario dictar la correspondiente reglamentación transitoria mientras se defina la capitalización de la empresa nacional del petróleo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y/o la desregulación del mercado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
OBJETO
ARTÍCULO 1.- A efectos del Artículo 3º de la
Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, están comprendidos en el objeto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), las ventas en el mercado interno de productos de origen nacional y la importación de derivados, que se detallan a continuación con la correspondiente partida arancelaria en función de la nomenclatura común de los países miembros del acuerdo de Cartagena (NANDINA).
PARTIDA DESCRIPCION ARANCELARIA
HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
2710.00.19.10 Gasolina Premium
2710.00.19.20 Gasolina Especial
2710.00.50.00 Gasoils (Gasoleo ó Diesel Oil)
2710.00.79.00 Los demás aceites lubricantes (Aceite Automotriz e Industrial)
2710.00.80.00 Grasas lubricantes
SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 2.Son sujetos ...
Hay 1479 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...