LEY Nº 1606
Ley de 22 de diciembre de 1994
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Modifícase la
Ley Nº 843 del 20 de mayo de 1986 en la forma que se indica a continuación:
TÍTULO I
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Incorpórase en el artículo 3º, el siguiente inciso:
f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.
2. Modifícase el inciso b) del artículo 4º del siguiente modo:
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance de obras. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respectivo.
En todos estos casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente.
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