Decreto Supremo Nº 23881
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que tanto la
Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras como la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia asignan al instituto emisor las funciones de asesor económico, banquero y agente financiero del Estado y de banquero de las entidades de intermediación financiera del país;
Que es objetivo del Banco Central de Bolivia preservar un sistema de intermediación financiera estable y competitivo;
Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tiene, entre sus responsabilidades, la de mantener un sistema financiero, sano y eficiente;
Que la
Ley Nº 1488 y el Código de Comercio, disponen que los ahorristas y depositantes tendrán preferencia extraconcursal en la devolución de sus depósitos y de sus ahorros, en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera bancaria.
Que es atribución del Poder Ejecutivo ejecutar y hacer cumplir las leyes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
El Banco Central de Bolivia podrá cubrir con aprobación expresa de su directorio, en la forma y condiciones que éste determine, cuando se decida la liquidación forzosa de entidades financieras, en los casos previstos por ley, la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y ...
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