DECRETO SUPREMO Nº 20229
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional, dentro de su política económica, tiene el firme propósito de solucionar satisfactoriamente discordancias e incoherencias que existieran en materia de salarios.
Que es preciso normar cada sector laboral en forma particular, para lograr mejor esa deseada coherencia, en atención a que cada segmento de trabajo tiene aspectos particulares únicos y diferentes de los otros.
Que es preciso, en ese sentido, reglamentar el régimen salarial del sector de la construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El sueldo mensual en el sector de la construcción es exactamente el mismo que se halla definido por el artículo lº del
decreto supremo 19518 de 13 de abril de 1983, incrementado por los decretos supremos 19714 de 3 de agosto de 1983, y 19864 de 4 de noviembre de 1983 asi como la resolución suprema 198602 de 28 de noviembre de 1983.
ARTÍCULO 2.- Se exceptúa y mantiene al margen del sueldo o salario mensual, de conformidad con el artículo lº del
decreto supremo 19518 de 13 de abril de 1983, los siguientes remunerativos por no ser consolidables:
a) Bono de antiguedad
b) Bono constructor
c) Bono de ...
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